PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todas aquellas empresas consideradas Sujetos Obligados, que deben implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas a la Autoridad de Control pertinente (SEPBLAC).

El incumplimiento de dicha Ley comporta sanciones que pueden oscilar entre los

60.000 €, 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción cometida.

La Ley establece 26 tipos de Sujetos Obligados, entre los que destacamos:

  • Aseguradoras y Corredores de Seguros
  • Servicios y sociedades de Inversión
  • Intermediarios financieros
  • Promotores y Agencias Inmobiliarias
  • Asesores fiscales y contables
  • Asesores jurídicos y mercantiles
  • Comerciantes de joyas y arte
  • Transporte y custodia de fondos
  • Empresas de lotería y juegos de azar
  • Fundaciones y Asociaciones
  • Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad

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